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Administracion Nacional

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INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL

De acuerdo con el articulo 38 de la ley 489 de 1998, la rama ejecutiva del poder publico  en el orden nacional esta integrada por los siguentes organismos y entidades:

Apunte Historico

La orgasnisación acual de la administracion nacional esta prevista y regulada en la ley 489 de 1998 (modificada por la ley 1474 de 2011 y por el decreto-ley 19 de 2012), que derogó los decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, que regularon esa organización  durante varias decadas. Esta ley diferencia diferencia entre la organización de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional y la estructura de la administración publica.

INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 

El artículo 39 de la Ley 489 de 1998 dice que esta “se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.”, a su vez los artículos siguientes al 39, el parágrafo del articulo 50 (organismos principales, vinculados y adscritos) y el articulo 40 que reconoce la existencia de unas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial nos permiten concluir que la administración pública está integrada u organizada de la siguiente manera:



 

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Ahora analizaremos la administracion publica nacional en sus diferentes organos y entidades:

2.1

ORGANISMOS PRINCIPALES 

Esta integrado por el conjunto de servicios auxiliares del presidente y su regimen es el de un departamento administrativo, es decir esta integrada por un despacho del presidente y unas consejerias, secretarias y la casa militar.

 

El presidente de la republica es jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, el articulo 189 de la constitucion politica consagra las funciones del precidente, el articulo 200 le otorga funciones con relacion al congreso y el articulo 201 respecto de la rama judicial.

 

Es asi que podemos distinguir las siguientes funciones: 

 

1.Funciones como jefe de estado, feje del gobierno y suprema autoridad administrativa

 

1.1 Ejecutar leyes

1.2 Ejercer potestad reglamentaria

1.3 Conservar el orden publico

1.4 Nombrar funcionarios

1.5 Organizar la vida admistrativa nacional

1.6 Funciones de inpeccion y vigilancia

 

2.Funciones en relacion con el congreso, como:

 

1.1 Concurrir a la formacion de leyes

1.2 Convocar a seciones extraordinarias

1.3 Precentar el plan nacional de desarrollo

 

3.Funciones en relacion con la rama judicial, como:

 

1.1 Prestar a los funcionarios judiciales necesarios para hacer efectiva sus providencias

1.2 Conceder los indultos por delitos politicos

Son organismos de la administracion nacional central, que se encuentran en la misma jerarquia de los ministerios, pero mas tecnicos y especializados que estos, encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio publico.

 

Tienen la misma jeraqui que un misisterio, aunque en la practica debido a la importancia politica, puede decirce que estos le siguen en importancia a los ministerios.

 

se fijan su propia organizacion y en cada uno de ellos abra un director y subdirector.

 

Sus funciones son:

 

En general son las mismas que la de los ministerios, y las especidficas depenbden de cada departamento administrativo

 

Algunos departamentos administrativos son:

 

1.Departamento nacional de planeacion

2.Departamento administrativo direccion nacional de inteligencia

3.Departamento administrativo de la funcion publica

4.Departamento administrativo  nacional de estadistica DANE

5.Departamento administrativo de ciencia tecnologia e incovacion -Colciencias- 

6.Entre otros.

Son los organismos de la administracion nacional central que siguen importancia al precidente de la republica y que estan encargados de dirigir, coordinar un conjunto de servicios publicos.

 

Los ministerios tienen orden de precencia que determina el ministro que debe remplazar el presidente. asi mismo cada ministerio se pueda dar su propia organizacion interna

 

Sus funciones son:

 

1. Preparar proyectos de ley relacionadas con su ramo

2. Preparar proyectos  de decretos y resoluciones ejecitivas que deban dictarse en ejercicio de sus atribuciones que corresponden al precidente de la republica cono suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a las ordenes del precidente que se relacionen con tales atribuciones.

 

Algunos ministerios son:

 

1. Ministerio del interior

2. Ministrio  de relaciones exteriores

3. Ministerio de hacienda y credito publico

4.Ministerio de justicia y derecho

5.Ministerio de defensa nacional

6.Ministerio de agricultura y desarrollo rural

7.Ministerio de salud y proteccion social

8. Entre otros.

DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS

LOS MINISTERIOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ORGANISMOS ADSCRITOS 

2.2

SUPERINTENDENCIAS

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

CONSEJOS Y COMISIONES

´Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características:

 

a)Personería jurídica

 

b)Autonomía administrativa y financiera;

 

c)Patrimonio independiente

 

En la actualidad existe un buen número de establecimientos públicos adscritos a los diferentes ministerios y departamentos administrativos.

Son organismos creados por la ley y que dentro de los limites de la autonomia administrativa y financiera que la misma les señala, cumplen funciones de inspeccion y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegacion que haga el precidente de la republica.

 

Pueden ser:

Es un órgano encargado de asesorar, al ministro, en la formulación, coordinación y ejecución de políticas publicas. Sin embargo en virtud de normas especiales hay consejos que no están adscritos a ningún ministerio.

 

Ocupando el primer puesto el presidente de la republica.

 

El Consejo Nacional de Política Económica y Social.

 

Comisión asesora de relaciones asesoras.

 

Consejo supeior de seguridad y defensa nacional

con

personeria

juridica

sin

personeria

juridica

PERTENECEN AL SECTOR CENTRAL

PERTENECEN AL SECTOR DESCENTALIZADO

ORGANISMOS VINCULADOS 

2.3

son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

 

a. Personería jurídica;

 

b. Autonomía administrativa y financiera;

 

c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Las entidades descentralizadas antes nombradas son cradas por el estado. Al estudiar la administracion local veremos que los departamentos y los municipios tambien pueden crear directamente establecimientos publicos, empresas industriales y comerciales de economia mixta, estas entidades pueden llamarse directas o de primer grado.

 

Pero las entidades decentralizadas  pueden participar con otras personas en la creacion de nuevas entidades, a las cuales se denominan entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, que pueden ser formadas por:

 

1. Participacion de la nacion y entidades territoriales

2. Participacion de la nacion y entidades descentralizadas

3. Particiapacion de la nacion y entidades territoriales y descentralizadas entrer si

4. entres otras.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

2.4

ENTIDADES DECENTRALIZADAS INDIRECTAS 

2.5

ENTIDADES DE REGIMEN O CARACTER ESPECIAL

En lo que respecta a la rama ejecutiva, el articulo 115 identifica los principipales organos que la integra, aunque no de manera taxativa. Es así como el articulo 150 numeral 7 de la misma constitución al referirse a la facultad del congreso para determinar la estructura de la administración nacional, además de identificar nuevamente los principales organos que la integra la rama ejecutiva, se refiera a otra entidades del orden nacional.

 

Se refiere directamente a otro entidades como el Banco de la Republica, la comisión nacional del servicio civil, las universidades del estado y las coorporaciones autonomas regionales que se diferencian por tener autonomia y un regimen legal propio. 

ESQUEMA ESTADO COLOMBIANO

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