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Administacion seccional y local

 

Esta  regulada en el titulo XI de la constitucion politica de Colombia con el nombre de la "organizacion territorial", las cuales tienen autonomia apra la gestion de sus intereses, en virtud de lo cual tendran los siguientes derechos

 

  • Gobernarce por autoridades propias

  • Ejercer las competencias que les correspondan

  • Administrar los recursos

  • Establecer los tributos necesarios

  • Participar en als rentas nacionales

 

 

 y esta integrada por:

Departamentos
Regiones

Su regimen juridico se encuentra en la contitucion politica de los articulos 297 a 310, sus principales funciones son:

 

  • administrar los asuntos seccionales

  • planificar y promomover el desarrollo economico y social dentro de su territorio

  • ejercer funciones admnistrativas, de coordinacion, y de complementariedad de la accion municipal

  • intermediacion de la nacion y los municipio

 

Los departamentos estan organizados asi:

 

La administracion esta encargada a un organo colegiado y deliberante que es la asamblea  departamental y a un organo ejecutor  que es el gobernador. Ademas la ley pree la existencia a un contraloria depoartaamental que ejerce funciones fiscales, encabezada por un contralor.

 

Municipios

Se define como la entidad fundamental de la division politica - administrativa del estado, con autonomia politica, fiscal y administrativa , dentro de los limites que señalen la constitucion y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion en su respectivo territorio. la creacion y suprecin de municipios corresponde a la asamblea departamental.

 

Derechos de los municipios:

 

1. Elegir sus autoridades mediante procedimientos democraticos y participativos de acuerdo con la constitucion y la ley

2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme a la contitucion y la ley

3. Administrar los recursos y establecer tributos necesarios para el cumplimineto de sus funciones

4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo con con las normas especiales que se dicten en dicha materia

5. Adoptar la estructura administrativa que pueda financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que le son asignadas por la constitucion y la ley

 

Funciones

 

El municipio constituye una colectividad decentralisada dotada de personeria juridica y encargada de administrar sus propias necesidades, es asi que le corresponde prestar los servicios publicos que determine la ley, constrir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrrollo de su territorio, promover la participacion comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demas funciones que le designen la constitucion y las leyes.

 

Organos Principales

 

El ejercicio de las atribuciones municipales esta confinado a dos organos principales:

 

1. un organo colegiado y deliberante llamando consejo municipal.

2. y un organo de ejecucion llamado alcalde, ademas tambien tiene,

3. personero municipal como un funcionario elegido por el consejo para el periodo que fije la ley

4. el control fiscal de los minicipios corresponde a las contralorias departamentales 

 

para mejorar la prestacion de los servicios y asegurar la participacion de la cuidadania en el manejo de los asuntos publicos de caracter local, los consejos podran dividir el territorio municipal en comunas, cuando se trate de areas urbanas y en corregimientos cuando se trate de zonas rurales. En cada uno de dichos corregimientos o cumunas abra una junta admnistradora local de eleccion popular.

 

Las inpecciones de policia son oficinas cradas por los consejos o por las asambleas, dependientes del respectivo alcalde municipal, encargadas fundamentalmente de conocer de las contravenciones sobre las cuales leas atribuyen competencia las normas nacionales de policia. 

 

Dos o mas departamentos podran constitutirse en regiones administrativas y de planificacion, con personeria juridica, autonomia  y patrimonio propio, cuyo objeto sera el desarrollo economico y social del respectivo territorio.

Provincias

La constitucion politica prevee la posibilidad de organizar provincias, constituidas con municipios o territorios indigenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

 

Las provincias seran cradas por ordenaza, a iniciativa del gobernador de los alcaldes de los respectivos municipios o del numero de ciudadanos que determine la ley, finalmente se prevee que los departamentos y los municipios aportaran a las provincias el porcentaje de sus ingresos correspondientes que determine la asamblea y los consejos respectivos. 

Areas metrolitanas

La contitucion prevee que cuando dos o mas municipios tengan relaciones economicas, sociales y fisicas, que den al conjunto caracteristicas de un area metropolitana podran organizarcen conforme a esta figuera como entidad administrativa encargada de las siguientes funciones.

 

1. Programar y coordinar el desarrrollo armonico e integrado del territorio respectivo 

2. Racionalizar la prestacion de los servicios publicos  a cargo de quienes la integren y, si es el caso, prestar en comun algunos de ellos

3. Ejecutar obras de intereses metropolitanos

 

Finalmente se prevee que  las areas metrolitanas podrian convertirse en distritos de acuerdo con las condiciones y regulaciones que fije la ley.

 

La direccion y admistracion del area metropolitana estara a cargo de una junta metropolitana, un alcalde metropolitano, un gerente y las demas unidades tecnicas. 

Esquemas Asociativas territoriales

El estado debe promover procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria formacion de alianzas estrategicas que impulsen el desarrrollo autonomo y autosostenible de las comunidades. Para esta funcion el gobierno debe dar incentivos a ñlas entidades territoriales y a los esquemas asociativos mas desarrollados  apra que se asocien con los ams debiles, con el fin de hacer efectivos los principios de solidariad equidad territorial, equidad social, sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.

 

EJ: La region administrativa y de planificacion especial del distrito, el departamento de cundinamarca y los departamentos contiguos RAPE

 

Las asociaciones de departamentos ADEP

Distritos

La constitucion politica de 1991 creo tre entidades terririales del orden local sometidas al regimen especial respecto de los municipios comunes, con el carecter de distritos, a saber:

 

1. El distrito capital de bogota

2. El distrito turistico y cultural de cartagena de indias y el distrito turistico cultural e historico de santa marta 

 

Mediante le acto legislativo 01 de de 1993 creo:

 

3. Distrito especial, insustrial y portuario de barranquilla

 

Mediante el acto legislativo 02 de 2007 se creo:

 

4. El distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturistico de buenaventura

 

Distrito Capital de Bogota

 

La administracion del distrito capital est a cargo de los siguentes organos, el consejo distrital, el alcalde mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demas autoridades y las entidades que cree y organice el consejo distrital, yson organismos de control y vigilancia la personeria, la contraloria y la veeduria.

 

Territorios Indigenas

La formacion de estas nuevas entridades territoriales se hara por el gobierno nacional, con participacion de los reprecentantes de las comunidades indigenas, previo concepto de la comision de ordenamiento terrirotial.

 

Su administracion se hara por los consejos indigenas en coordinacion con los gobernadores de los respectivos departamentos, los territorios indigenas estaran gobernados por los consejos integrados y reglamentados segun los usos y constumbres de sus comunidades, los cuales ejerceran las siguentes funciones:

 

1. Velar por la aplciacion de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios

 

2. Diseñar las politicas, los planes y programs de desarrollo esconomico y social dentro de sus territorio, en armonia con el plan nacional del desarrollo

 

3. Promover las inverciones publicas de sus territorios y velar por su debida ejecucion

 

entre otras.

Entidades Decentralizadas Locales

Los departamentos y municipios tambien pueden crear establecimientos publicos empresas industriales y comerciales, sociedades de economia mixta y otras entidades decentralizadas por servicios.

 

A estas entidades se aplica por analogia las dispociciones relativas a las entidades descentralizadas de caracter nacional

ESQUEMA ADMINISTRACION TERRIROTIAL

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